Memoria Internacional 2021 > La desafortunada nueva normalidad: análisis de la acción humanitaria en entornos antiterroristas
* ‘Diccionario práctico de derecho humanitario’, disponible ‘online’ en árabe, inglés, francés y ruso.
El discurso antiterrorista siempre ha formado parte de la retórica de los Estados cuando tratan los conflictos armados no internacionales. En 1999, la Federación Rusa se negó a usar las palabras “guerra” o “conflicto armado” para de las operaciones antiterroristas en Chechenia. Sin embargo, desde el ataque a las Torres Gemelas, el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, este tipo de retórica estatal se ha transformado en un marco legal internacional para la lucha global contra el terrorismo. Durante las últimas dos décadas, este marco se ha desarrollado y validado bajo los auspicios de Naciones Unidas.
Es difícil medir con exactitud el impacto específico que este desarrollo ha tenido en la acción humanitaria imparcial, ya que tal acción está influenciada por las diferentes características y dinámicas de cada conflicto en particular. Sin embargo, el impacto legal del marco antiterrorista es claro, como lo es su impacto en la seguridad del personal humanitario y de sus actividades, y en las personas a las que ayudan. Las estadísticas relacionadas con incidentes de seguridad registrados por los equipos de los proyectos muestran un cambio en el tipo de incidentes. Los ataques, los arrestos y las acusaciones contra el personal humanitario por parte de las autoridades estatales son mucho más habituales que los secuestros y los ataques por parte de grupos no estatales.
¿A qué se debe que las actividades médicas y humanitarias que Médicos Sin Fronteras (MSF) ha realizado tradicionalmente puedan estar ahora exponiendo a nuestros equipos y pacientes a nuevos peligros?
Lo que estos incidentes de seguridad tienen en común es que son el resultado de leyes penales y antiterroristas de los Estados, que han criminalizado de facto ciertas actividades humanitarias y de atención médica que están contempladas en el derecho internacional humanitario (DIH). El DIH es la ley que rige los conflictos armados internacionales y no internacionales, y sus disposiciones protegen a la población civil y al personal médico, así como las estructuras civiles y sanitarias y el derecho a recibir atención médica imparcial.
MSF lleva a cabo cuatro tipos de actividades que son especialmente vulnerables a estas acusaciones de complicidad criminal y terrorista:
- Aportar ayuda humanitaria a personas que viven en territorios disputados con o bajo el control de grupos catalogados como terroristas o criminales puede considerarse una forma de apoyo material a los terroristas.
- Mantener el contacto con líderes de grupos armados catalogados como terroristas puede considerarse un delito.
- Trasladar a presuntos terroristas o criminales por motivos médicos o humanitarios puede considerarse equivalente a organizar vías de escape para estos terroristas (como si fuera una suerte de ayuda para que puedan abandonar el campo de batalla o esconderse en estructuras médicas de las que saldrían con facilidad sin ser interrogados ni detenidos).
- Dar atención médica a pacientes que podrían ser terroristas o criminales en instalaciones de salud también puede considerarse un acto de complicidad criminal, cuyo objetivo sería refugiar y esconder a criminales y terroristas.
Este riesgo legal no es hipotético, sino que ya se ha materializado en muchos de los lugares donde trabajamos. Y el riesgo particular asociado con cargos penales se debe al hecho de que la responsabilidad criminal siempre recae en las personas. Independientemente de que MSF está comprometida con el deber de cuidar de su personal, su responsabilidad institucional no puede sustituir a la que recae sobre las personas.
En Siria, al actuar sin el consentimiento del Gobierno, se consideró a MSF organización terrorista, atendiendo a la ayuda material que ofrecimos a personas que vivían en territorios que estaban bajo el control de grupos catalogados como terroristas. Miembros del personal de MSF fueron arrestados y acusados de ser cómplices de terrorismo y de realizar actividades terroristas.
En Nigeria, el fiscal militar acusó a MSF de brindar ayuda material a terroristas; lo que MSF había hecho era organizar actividades de asistencia para personas que vivían bajo el control de grupos considerados criminales o terroristas. También se acusó a miembros del personal de MSF de conspirar con grupos criminales por el hecho de haber entrado en contacto con ellos para organizar actividades de ayuda. En República Democrática del Congo, miembros de nuestro personal fueron declarados culpables de contactar con grupos considerados criminales o terroristas. En Camerún, detuvieron y acusaron al personal de MSF de complicidad en un delito terrorista, porque habían trasladado a personas heridas y organizado labores de socorro en zonas controladas por grupos considerados criminales o terroristas.
También en los hospitales, personal y pacientes de MSF han sido víctimas de ataques perpetrados por Ejércitos regulares; esto ha ocurrido en Siria, Yemen y Afganistán, entre otros países. Por lo general, se dice que fueron errores, pero lo que todos estos ataques tuvieron en común es que su blanco fueron instalaciones sanitarias donde estaban siendo atendidas personas “no civiles” (heridas o enfermas) que pertenecían a grupos considerados criminales o terroristas.
MSF lleva desde 2016 intentando revertir esta tendencia, con labores de incidencia política y legal al más alto nivel en la ONU, para pedir a los Estados miembros que reconozcan la preponderancia del DIH sobre las operaciones y regulaciones antiterroristas.
La herramienta principal para reafirmar esta primacía radica en la inclusión de exenciones humanitarias en las políticas antiterroristas nacionales e internacionales adoptadas por organismos estatales e internacionales. Esto permitiría que las actividades humanitarias estuvieran exentas de la aplicación de las limitaciones y sanciones antiterroristas.
La decisión de incluir cláusulas de exención en las resoluciones de la ONU y en las leyes nacionales para las acciones humanitarias llevadas a cabo conforme al DIH ha empezado a dar resultados. Se ha reafirmado la legitimidad de proporcionar ayuda humanitaria y médica en los conflictos armados marcados por el “terrorismo”: ahora, los Estados deben garantizar que las medidas antiterroristas no comprometan las actividades humanitarias de asistencia contempladas en el DIH.
Este es un primer paso. MSF no defiende el DIH por creer ingenuamente en el poder de la ley, sino porque el DIH establece que es legítimo atender a los “enemigos” y a las personas que se encuentran bajo el control de estos. El DIH es un lenguaje compartido y sigue siendo fundamental para permitir la protección de los equipos expuestos en zonas de conflicto.
La mejor protección para estos equipos es conocer plenamente no solo los riesgos de seguridad habituales, sino también los nuevos riesgos legales que se están instrumentalizando para comprometer la legitimidad de las actividades humanitarias de socorro. Es necesario un respaldo en apoyo y capacitación para ayudar a los equipos a negociar y formalizar un marco operativo y prácticas de trabajo que sean compatibles con el DIH y puedan resistir la demonización terrorista del enemigo y la criminalización de la ayuda humanitaria por parte de los Gobiernos.
Françoise Bouchet-Saulnier es exdirectora del Departamento Legal Internacional de MSF y autora del ‘Diccionario práctico de derecho humanitario’.